Qué hacer en caso de enviar dinero a la persona equivocada

En la actualidad, la tecnología brinda numerosas opciones para realizar pagos sin necesidad de utilizar efectivo, a través de transferencias mediante dispositivos como teléfonos móviles y computadoras. Estas posibilidades son posibles gracias a las herramientas ofrecidas por entidades bancarias o sitios web especializados.

Casi todas estas transacciones se realizan de manera muy rápida, algunas incluso de forma instantánea, lo que las convierte en una opción extremadamente útil y atractiva. Además, ofrecemos características como la capacidad de repetir pagos anteriores, lo cual resulta mejorado para realizar pagos recurrentes de forma automatizada.

Cómo rectificar un envío erróneo de dinero

Cuando se habla de este tema, a casi todo el mundo se le viene a la mente Bizum. Esta herramienta digital permite transferir dinero de una cuenta bancaria a otra en cuestión de segundos, utilizando sólo el número de teléfono del receptor del pago. 

Bizum está presente en la mayoría de las aplicaciones de los bancos españoles, lo que la convierte en una opción útil para saldar deudas, pagar facturas y agilizar ciertas operaciones, como el pago compartido de una cuenta en un restaurante.

Cuando se realiza cualquier tipo de operación, existe la posibilidad de cometer errores. Si estos errores ocurren durante pagos tan rápidos, entonces es difícil rectificarlos. El Banco de España ha señalado que si, por ejemplo, uno comete un error en el destinatario o en la cantidad a enviar, no existe un “botón de cancelar envío”, lo que incluye también a Bizum. Esto se debe no solo a la rapidez de las transacciones, sino también a que estas suelen ser irrevocables.

La opción principal y más en estos casos es contactar directamente a la persona a la que se envió el dinero de forma errónea y explicar la situación sencilla para solicitar la devolución del pago. Además, en caso de que el receptor tenga buena intención, puede optar por rechazar el pago, impidiendo así tener que realizar una devolución posterior.

La segunda opción se aplica en el caso de que el destinatario se niega a devolver el pago o no responde. En este caso, se debe acudir rápidamente al banco y solicitar la cancelación de las transacciones, aunque cabe destacar que esto puede ser difícil, ya que como se mencionó anteriormente, los pagos suelen procesarse de manera casi instantánea.

En el peor de los casos, cuando el receptor no responde o se niega a devolver el pago y la transferencia ya ha sido aprobada por la entidad bancaria, se debe recurrir a los tribunales. Para hacerlo, el demandante deberá demostrar que se trata de un delito de apropiación indebida, el cual se regula en el artículo 254 del Código Penal. Si el demandante tiene éxito en su reclamo, no solo recuperará la cantidad adeudada, sino que el receptor también será multado. Es importante destacar que esta multa será más alta si la cantidad percibida es superior a 400 euros, ya que entonces se consideraría un delito en lugar de un delito leve.

Cómo se soluciona en caso de ser una transferencia

En el caso de transferencias entre cuentas del mismo banco, no se puede cancelar la operación. En este caso, lo primero es contactar al destinatario del pago o solicitar al banco que lo haga. En caso de que la persona se niegue a devolver el dinero, entonces se seguirá el mismo proceso judicial  ya mencionado, alegando el delito de apropiación indebida, y el resultado del proceso será el mismo en términos de compensación y sanciones.

Si la transferencia es entre cuentas de diferentes entidades bancarias, es posible intentar cancelar el pago rápidamente. Si no se llega a tiempo, se puede solicitar al banco del receptor que contacte con él para pedirle la devolución del dinero. Sin embargo, el banco no puede obligar al receptor a hacerlo. 

Una vez más, en este caso, se debe contactar al receptor o pedirle al banco que lo haga. Y en el peor de los casos, el curso de acción tampoco es una excepción aquí. Así, al demostrar con éxito que se ha materializado el delito previsto en el artículo 254 del Código Penal, la persona recuperará todo el dinero perdido.

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